Etiquetas que no significan «sano»


 

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Cada vez que un código de barras pasa por la caja de un supermercado estamos votando.

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Michael Pollan, Food Inc.

En el mundo de los estantes de supermercado lleno de cajas cubiertas de letras y colores, nada es por casualidad. Acosado por las estrategias de marketing y los mensajes subliminales el usuario siempre es el que tiene más que perder. Los esfuerzos regulatorios de los organismos oficiales quedan burlados sistemáticamente por el uso indiscriminado de técnicas de venta cuya ética es más que cuestionable. En muchas ocasiones se apoyan en mecanismos psicológicos que explotan nuestro afán de búsqueda de un alimento más saludable o nutrientes que sabemos o creemos beneficiosos para nuestra salud. En otras se sirven de los equívocos semánticos que brinda el lenguaje. Otras veces, simplemente explotan el vacío legal o ignoran la legalidad vigente. Por ello debemos aguzar el sentido común y el de la responsabilidad como consumidores para esquivar y penalizar estos engaños.

En este artículo, que no pretende ser exhaustivo, trataremos de desmontar algunas de esas trampas que los publicistas ponen a nuestro cerebro.

 

Mensajes que crean confusión sobre el modo de obtención o fabricación.

CASERO o NATURAL:  No hay regulación para términos como estos, son reclamos muy atractivos para la industria y cuando aparecen son mentira (en general). Cualquiera puede poner esta etiqueta en su envase sin tener que justificar nada. Por supuesto nada que se fabrique fuera de un domicilio es casero: ni el caldo casero de Dia o de Gallina Blanca en tetrabrick. Y cualquier cosa que haya sido modificada o procesada (aunque sea en casa de uno) deja de ser «natural». No es natural, por tanto, el Eko de Nestlé, y cualquiera que haya hecho tomate frito alguna vez sabe que el sabor del tomate frito Solís no es natural. En este apartado me llama la atención el oxímoron del bacon de Oscar Mayer o El pozo, que es «Ahumado natural». (RAE:3. adj. Dicho de una cosa: Que está tal como se halla en la naturaleza, o que no tiene mezcla o elaboración). Es fácil darse cuenta de que los alimentos que realmente son naturales no suelen llevar etiqueta. Y que solo lo que cocinamos en casa es casero.

ARTESANO: Se considera artesanía alimentaria la elaboración de productos alimenticios que están sujetos a unas condiciones durante todo el proceso productivo que garantizan a los consumidores un producto final individualizado, de buena calidad y con características diferenciales obtenido gracias a pequeñas producciones controladas por la intervención del artesano. Utilizar este término o derivados (estilo artesano, artesanal, proceso artesanal) cuando no se cumplen estas condiciones es tan ilegal como frecuente. Como ejemplos: patatas Lays artesanas, Jamón cocido El Pozo «artesano», magdalenas La bella Easo «estilo artesana». Las croquetas de La Cocinera y el jamón cocido de El Pozo he dudado si incluirlos en este apartado o el anterior, porque son «caseras y artesanas» y «natural y artesano» respectivamente.

TRADICIONAL: Los alimentos que sean catalogados como tradicionales deben reunir una serie de características muy exigentes que requieren la denominación Especialidad Tradicional Garantizada (ETG), normativa que recoge los parámetros que permiten  evaluar si determinado producto alimenticio del estado miembro de la UE merece esta catalogación. En el estado español sólo existen, hasta la fecha, cuatro alimentos tradicionales catalogados como tales: el jamón serrano, la leche certificada de granja, los panellets, y las tortas de aceite de Castilleja de la Cuesta. Sin embargo, las patatas Lays no dudan en llamarse «artesanas con sabor tradicional». Los turrones El Almendro o Delaviuda, también dicen ser tradicionales. El helado de turrón de Antiu Xixona, por supuesto es tradicional por completo.

Quiero tener aquí unas palabras para los alimentos etiquetados como orgánicos o ecológicos. Es importante señalar que la etiqueta de calidad orgánica se aplica al proceso de producción, y garantiza que el producto se ha creado y elaborado en forma que no perjudique al medio ambiente (FAO). Esta etiqueta respalda a diferencia de la certificación de calidad, tan solo una determinada forma de proceder. Si bien los productos que cumplen estos criterios se pueden considerar más sostenibles y hay alguna evidencia de que las personas que los consumen podrían tener niveles inferiores de pesticidas y de bacterias resistentes a antibióticos, nutricionalmente hablando consumir productos ecológicos no está demostrado que sea ninguna ventaja. Y desde luego no debe asumirse que un alimento ecológico es necesariamente saludable. Una gominola ecológica tiene el mismo azúcar (o más) que la que no lleva la etiqueta. O el foie ecológico tiene las mismas grasas saturadas y tanta sal o más que el que no lo es.

 

Mensajes que inducen al consumidor a pensar que el producto tiene cualidades que hacen mejorar la salud o ayudan a reducir el peso.

(Aclaración importante: ningún alimento cura y ningún alimento adelgaza. Ninguno)

ZERO o 0%: Es un reclamo totalmente vacío de contenido y carente en absoluto de regulación. Peligrosísimo. Un alimento puede tener 0% de «algo» y ser absolutamente insano por otro motivo. Lo más frecuente: yogures con 0% de materia grasa pero con cerca de 10 gramos de azúcar por unidad. Esta forma de generar confusión es particularmente peligrosa cuando hablamos de un producto que la gente considera sano en general (el yogur) y que se aconseja en su forma desnatada (o 0%) en las dietas para personas diabéticas (por poner un ejemplo).

LIGHT: Esto está claro. Significa que es un alimento que no engorda ¿no? ¡Pues no! Significa exclusivamente que tiene un 30% menos de calorías que el alimento original. Por ejemplo: 100 gramos de patatas fritas Matutano normales tienen 530 calorías y 35 gramos de grasa. En su versión light tienen 460 calorías y 21 gramos de grasa, lo cual sigue siendo una barbaridad. Eso sí, son un 40% más caras en su versión light. Aunque no sean un buen negocio para nuestra salud, los alimentos con la etiqueta light si son un buen negocio para las compañías que nos los venden.

SANO: La declaración de que un alimento es sano debería ir acompañada de la explicación de cuáles son sus propiedades, y dicha declaración debería estar amparada por la evidencia científica. Desde luego no se debería poner «sano» en un alimento que contenga algún ingrediente que pueda ser perjudicial para la salud. Por hacerlo sencillo: cualquier cosa que tenga 20 gramos o más de grasas saturadas (por 100 gr de producto) o 10 gramos o más de azúcar (por 100 gramos de producto) o 1 gr de sal (500 mg de sodio) por 100 gr de producto, es insano por definición. Aunque diga contener algún ingrediente fabuloso para la salud.

Estas mismas cantidades sirven de referencia para poder considerar a un producto BAJO EN… (sal, grasas, azúcar).

FUENTE DE…/ RICO EN...: Para poder hacer esta declaración un alimento tiene que contener en 100 gramos (o mililitros) de producto un 15% de la ingesta diaria recomendada. Sin embargo la UE permite que se declare también si hay un 15% de la ingesta diaria recomendada en una cantidad de producto equivalente a 100 calorías. Pongamos un ejemplo de la inutilidad de esta etiqueta: las leches enriquecidas con Omega 3. Para consumir los ácidos grasos Omega 3 contenidos en una lata de sardinas, habría que beber dos litros de leche «rica en omega 3». Los estudios demuestran que la población general entiende que la mención específica de determinados nutrientes en una dieta la hace parecer mejor en la prevención de determinadas enfermedades que la mención de los alimentos reales que la componen.

Como nota final, añadir que cualquiera de estas etiquetas incrementa el precio del producto.

 

✓ Otras dos formas de hacer creer que algo es mejor de lo que en realidad es.

La inclusión del sello de alguna entidad médica (por ejemplo la Asociación Española de Pediatría o la Fundación para el Corazón). Esto se consigue previo pago, sin más. Tan feo como suena. En ningún caso es indicativo de que el alimento sea bueno para la salud, y más bien sucede al contrario: un sello de este tipo suele utilizarse cuando no hay nada bueno que decir del alimento. Es una práctica poco ética y que ha sido criticada (sin mucho resultado) por la Organización Médica Colegial y más que como aval deberíamos considerarlo una advertencia de que el alimento no es particularmente adecuado.

La gráfica de porcentajes de la cantidad diaria recomendada: los cálculos se realizan siempre para una dieta de 2000 calorías. Este gasto calórico se corresponde con el de un hombre (varón) de 30 años, 1,75 m de estatura y 70 kilos de peso. El gasto de una mujer de 40 años, 1,65 m de estatura y 65 kilos de peso es de 1500 calorías. (un 25% menos que esa supuesta «dieta estándar»). Y estas mismas 2000 calorías se están utilizando como referencia en los alimentos infantiles. Es por tanto un dato que fácilmente nos puede inducir a equivocarnos y comer más de lo que necesitamos.

Tras repasar algunas de las frases que nos encontramos con mucha frecuencia en el envasado de alimentos, estaría bien echar un vistazo a lo que dice la ley para ver hasta qué punto las empresas de alimentación se esfuerzan en violarla y el poco empeño que nuestros representantes legales ponen en el cumplimiento de leyes que ellos mismos promulgaron. Como consumidores está en nuestra mano penalizar a quienes tratan de jugar con nuestra salud y demandar a nuestros gobernantes una legislación clara y unos organismos que supervisen su cumplimiento para protegernos.

 

REGLAMENTO (UE) No 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011

Artículo 7: prácticas informativas leales

1-. La información alimentaria no inducirá a error, en particular:

a-.sobre las características del alimento y en particular sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, modo de fabricación o de obtención;

b-. al atribuir al alimento efectos o propiedades que no tiene;

c-. al insinuar que posee características especiales cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen estas mismas características poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes;

d-. al sugerir mediante la apariencia, la descripción o representaciones pictóricas la presencia de un determinado ingrediente cuando en realidad un componente presente de forma natural o un ingrediente utilizado normalmente en dicho alimento se ha sustituído por un componente o ingrediente distinto.

2-. La información alimentaria será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor.

3-. Salvo excepciones previstas por la legislación en vigor a aguas minerales y productos destinados a una alimentación especial, la información alimentaria no atribuirá a ningún alimento las propiedades de prevenir tratar o curar ninguna enfermedad humana, ni hará referencia a tales propiedades.

 

Más información:

http://www.diariodelaltoaragon.com/NoticiasImprimir.aspx?Id=552788

http://www.fed-alandalus.es/images/PDFINTERES/conclusiones.pdf

http://vsf.org.es/mentiras

Los alimentos light a examen:
http://www.consumer.es/alimentacion/aprender-a-comer-bien/alimentos-light/examen/patatas.php

Y para aprender a leer etiquetas:

http://www.directoalpaladar.com/ingredientes-y-alimentos/aprende-a-leer-e-interpretar-las-etiquetas-de-los-alimentos